Imagínate la escena: es tu primer día en tu nuevo trabajo en Colombia, te presentan el contrato para que lo firmes, comienzas a leer sobre la empresa, el contratista, el contratado, la vinculación, las cláusulas, la terminación, en fin, no entiendes NADA, y en lo que piensas es en contratar un abogado… Tú, tranquil@, a todos nos ha pasado, por eso es importante que estés al tanto de los distintos tipos de contrato laboral que existen.
Y aquí es cuando nos ponemos en modo Saul Goodman: lo primero que debes saber es que todos los tipos de contrato laboral están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, desde los artículos 22 al 75. Tanto las empresas como los talentos deben estar informados sobre esta regulación que viene desde el Ministerio de Trabajo y, por eso, creamos este artículo. Lo que viene es serio y te interesa, así que presta mucha atención. ¡Comenzamos!
Contrato a término fijo
Un contrato a término fijo tiene una duración determinada por el empleador. Este puede ser desde un día hasta tres años. Si alguna de las partes no llega a manifestar que quiere terminarlo con o sin justa causa 30 días antes de que se venza, se dará por entendido que fue prorrogado. Si el contrato se vence, la empresa está obligada a pagarle al empleado todas sus prestaciones hasta el día de su término.
Contrato a término indefinido
En este contrato la empresa no indica una fecha de terminación de las labores del empleado. La única opción que existe para terminarlo sería por la decisión voluntaria del empleado o la empresa, si esta justifica su causa. Cuando el empleador decide finalizar un contrato a término indefinido sin justa causa, éste debe pagarle al empleado una indemnización.
Este contrato también puede terminar si se le reconoce la pensión al trabajador. En términos legales, la empresa o la organización también debe pagar todas las prestaciones legales al empleado como auxilio de transporte, salud, pensión, vacaciones, cesantías, ARL, entre otras.
Contrato de duración por obra o labor
Este tipo de contrato se firma por la duración de la obra o labor a ejecutar. Puede ser verbal o escrito, no permite la renovación ni su prórroga y no requiere de un previo aviso para darlo por terminado.
Al empleado siempre se le recomendará que este contrato sea escrito y se especifiquen todas las labores que tendrá en el tiempo determinado por la empresa. En este también puede pasar por un periodo de prueba máximo de dos meses, y se le pagará al trabajador las prestaciones sociales que la ley contempla.
La finalización de este contrato solo se da si la obra o labor que se pactó se termina, o si una de las partes decide renunciar voluntariamente. En caso de que la empresa decida no contar más con los servicios del empleado antes de lo pactado, debe indemnizarlo por despido injustificado.
Contrato por trabajo ocasional o transitorio
Este contrato es uno de los más cortos en Colombia. El tiempo de duración no excede los 30 días de trabajo, y el trabajador se contrata para una labor específica. La persona que se vincula a la empresa con este tipo de contrato ejerce labores diferentes a los productos y servicios que ofrece la organización. A las personas que ejerzan labores bajo este contrato, se les debe pagar las prestaciones sociales que la ley exige en la proporción de tiempo laborado
Contrato por prestación de servicios
Cuando se trabaja por prestación de servicios o se decide contratar a una persona bajo esta modalidad, el trabajo que se desempeñe no debe regirse bajo un horario en específico, ya que el trabajador tiene la libertad de manejarlo a su consideración. Al estar trabajando bajo esta modalidad, la empresa no está en la obligación de pagarle al empleado las prestaciones civiles, por lo que un contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral.
Estos son los tipos de contrato más empleados en Colombia. Si estás trabajando actualmente, fíjate bajo cuál de ellos y si todo está en orden en su aplicación. Si aún estás en la búsqueda (y créenos que pronto vas a conseguir) es importante que conozcas esta info para cuando se te presente el momento de firmar.
Recuerda que, si tienes alguna pregunta, no tienes que dudar en escribirnos en los comentarios. ¡Estamos atentos!